Artículo 7. Principios rectores de los poderes públicos extremeños.
Los poderes públicos regionales:
Los poderes públicos regionales:
[...]6. Estimularán la investigación científica y técnica, la incorporación de procesos innovadores por los actores económicos, el acceso a las nuevas tecnologías por parte de empresas y ciudadanos y los mecanismos legales y técnicos que faciliten el libre acceso de todos al conocimiento y la cultura.
[...]
10. Consideran un objetivo irrenunciable la masiva difusión de la cultura en su sentido más amplio y un acceso igualitario de los extremeños a la información y a los bienes y servicios culturales. Para ello, Extremadura considera instrumentos particularmente útiles el dominio de otras lenguas, el manejo de las tecnologías de la información y la comunicación, la extensión de los sistemas operativos de código abierto y el uso de las licencias de libre copia y distribución. Asimismo, velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural, histórico y artístico.
[...]
Artículo 9. Competencias exclusivas.
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
[...]
23. Régimen de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y la comunicación.
Lo ví en el blog de Anvazher
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